Cámara de Diputados aprueba nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto para expedir la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tanto en lo general como en lo particular. La iniciativa, presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, obtuvo 343 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones. La Cámara de Diputados envió el documento al Ejecutivo Federal para su trámite constitucional.

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La nueva ley sustituye la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada el 14 de julio de 2014, Estableciendo:

Lineamientos de política pública.

Regula el uso del espectro radioeléctrico, las redes públicas, la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, los servicios espaciales y su sostenibilidad.

Regula los servicios públicos de interés general.

Protege los derechos de usuarios y audiencias.

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El marco normativo contempla:

Disposiciones sobre acceso a internet.

Condiciones para zonas de alta vulnerabilidad mediante concesiones de uso social, comunitario o indígena.

Mecanismos de accesibilidad para personas con discapacidad, restricciones sobre propaganda política extranjera, criterios para distinguir contenidos noticiosos de opiniones, y directrices jurídicas aplicables a concesionarios.

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Estructura institucional y regulación de telecomunicaciones

La Ley crea la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como órgano rector del sector. También establece la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, como un órgano desconcentrado con autonomía técnica, operativa y de gestión. Esta comisión estará integrada por 5 personas que ser designadas por la presidenta Sheinbaum y así mismo serán ratificadas por el Senado.

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Durante el proceso legislativo, diputadas y diputados de:

Morena.

PAN.

PVEM.

PT.

PRI.

MC.

Reservaron 97 artículos sustantivos y 13 artículos transitorios. Estas reservas fueron retiradas, enviadas al Diario de los Debates o no se admitieron para su discusión.

El contenido aprobado se basa en los artículos 6, 7, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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