Cámara de Diputados aprueba nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto para expedir la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tanto en lo general como en lo particular. La iniciativa, presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, obtuvo 343 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones. La Cámara de Diputados envió el documento al Ejecutivo Federal para su trámite constitucional.
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La nueva ley sustituye la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada el 14 de julio de 2014, Estableciendo:
Lineamientos de política pública.
Regula el uso del espectro radioeléctrico, las redes públicas, la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, los servicios espaciales y su sostenibilidad.
Regula los servicios públicos de interés general.
Protege los derechos de usuarios y audiencias.
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El marco normativo contempla:
Disposiciones sobre acceso a internet.
Condiciones para zonas de alta vulnerabilidad mediante concesiones de uso social, comunitario o indígena.
Mecanismos de accesibilidad para personas con discapacidad, restricciones sobre propaganda política extranjera, criterios para distinguir contenidos noticiosos de opiniones, y directrices jurídicas aplicables a concesionarios.
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Estructura institucional y regulación de telecomunicaciones
La Ley crea la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como órgano rector del sector. También establece la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, como un órgano desconcentrado con autonomía técnica, operativa y de gestión. Esta comisión estará integrada por 5 personas que ser designadas por la presidenta Sheinbaum y así mismo serán ratificadas por el Senado.
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Durante el proceso legislativo, diputadas y diputados de:
Morena.
PAN.
PVEM.
PT.
PRI.
MC.
Reservaron 97 artículos sustantivos y 13 artículos transitorios. Estas reservas fueron retiradas, enviadas al Diario de los Debates o no se admitieron para su discusión.
El contenido aprobado se basa en los artículos 6, 7, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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