Subcapitalización en México: El límite del EBITDA y su impacto en la planeación fiscal corporativa
En línea con las tendencias fiscales internacionales, México ha endurecido progresivamente sus reglas de subcapitalización, alineándose con los estándares de la OCDE para combatir la erosión de bases tributarias. La fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece límites estrictos a la deducción de intereses que están transformando la estructura financiera de grupos empresariales con alto apalancamiento.
Si bien la normativa mexicana establece que los intereses netos del ejercicio son deducibles únicamente hasta el 30% del EBITDA fiscal ajustado del contribuyente, la determinación de esta base de cálculo presenta particularidades técnicas relevantes. El EBITDA fiscal se construye partiendo de la utilidad fiscal del ejercicio, a la cual se adicionan los intereses netos devengados a cargo, las deducciones por depreciación de activos fijos y las amortizaciones de activos diferidos. Esta metodología difiere sustancialmente del EBITDA contable utilizado en análisis financiero, resultando típicamente en una base menor y, por consiguiente, en un límite de deducibilidad más restrictivo para las empresas.
El límite aplica principalmente a operaciones con partes relacionadas, aunque en ciertos supuestos puede extenderse a financiamientos con terceros independientes. Los intereses que excedan este techo no son deducibles en el ejercicio corriente, pero la legislación permite su carry forward ; es decir, diferirlos hasta por diez ejercicios fiscales posteriores, siempre que en esos años exista capacidad de absorción dentro del límite del 30%.
“Las reglas de subcapitalización representan uno de los cambios más significativos en la tributación corporativa de la última década”, señala el experto en análisis tributario Sarquis Jalil Zarazua sobre limitantes de deducción. “Las empresas deben repensar completamente su estrategia de financiamiento con relación al costo financiero y capacidad real de deducción fiscal”.
Los sectores y las empresas más afectadas son aquellas con ratios elevados de deuda-capital, particularmente en sectores intensivos en capital como infraestructura, energía, manufactura pesada y desarrollo inmobiliario. Para estas compañías, el endeudamiento con partes relacionadas —típicamente con matrices extranjeras— ha sido históricamente una herramienta de optimización fiscal que hoy enfrenta restricciones significativas.
Ante este escenario, los directores financieros de grupos multinacionales están implementando ajustes estructurales, conversión parcial de deuda en capital para reducir la carga de intereses; diversificación de fuentes de financiamiento hacia instrumentos híbridos; y análisis detallado de precios de transferencia para asegurar que las tasas de interés cumplan el principio de plena competencia sin generar riesgos de ajuste adicionales. La normativa mexicana sigue la Acción 4 del proyecto BEPS de la OCDE, que recomienda este límite del 30% del EBITDA como estándar global. Estados Unidos adoptó restricciones similares en su reforma fiscal de 2017, mientras que Brasil y Colombia han implementado variantes con umbrales comparables. Esta convergencia internacional refleja un consenso sobre cómo el financiamiento debe tener sustrato económico real y no servir únicamente como mecanismo de diferimiento fiscal.
“El régimen de subcapitalización obliga a las empresas a transitar de una visión puramente financiera del apalancamiento hacia un análisis fiscal-estratégico integral” afirma Sarquis Jalil Zarazua,“Ya no basta con evaluar el costo del capital; ahora la deducibilidad fiscal se ha convertido en un factor determinante para la toma de decisiones de financiamiento corporativo”.
Con el fortalecimiento de la fiscalización del SAT y el intercambio automático de información fiscal entre jurisdicciones, la tendencia apunta hacia mayor rigurosidad. La subcapitalización se posiciona más allá de lo técnico y del cumplimiento, para convertirse en la variable estratégica que impacta directamente la rentabilidad después de impuestos, y por ende, en las decisiones de inversión de capital en México.
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